Roberto Álvarez, Juan Cesario Salas y Héctor Porcella dejaron sus posiciones principales, pero permanecen vinculados al Estado mediante nuevas funciones; las figuras no tienen la misma naturaleza ni implican automáticamente los mismos beneficios.
Santo Domingo.- Los cambios realizados por el presidente Luis Abinader entre el domingo 16 y el lunes 17 de agosto de 2026 no solo implicaron sustituciones en varias instituciones públicas. En algunos casos, los funcionarios que dejaron sus posiciones principales pasaron a desempeñar otras funciones dentro del Estado.
Roberto Álvarez, quien renunció al Ministerio de Relaciones Exteriores, fue designado embajador emérito; Juan Cesario Salas Rosario dejó la dirección ejecutiva de la Defensa Civil y pasó a ser asesor honorífico en asuntos de ese organismo; mientras Héctor Elie Porcella Dumas dejó la presidencia de la Junta de Aviación Civil (JAC) y fue designado asesor del Poder Ejecutivo en materia de aviación civil y miembro de esa junta.
Los tres casos responden a figuras diferentes. El embajador emérito está expresamente contemplado en la Ley 630-16, mientras que el alcance de un asesor honorífico depende del decreto que establece su designación y del marco administrativo aplicable.
Roberto Álvarez: de canciller a embajador emérito
La salida de Roberto Álvarez de la Cancillería estuvo acompañada de su designación como embajador emérito, una categoría prevista en el artículo 77 de la Ley 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior.
La legislación establece que dentro del rango de embajadores habrá un máximo de cinco plazas de embajadores eméritos. Para esta categoría se exige, entre otros requisitos, ser embajador retirado o estar en servicio activo en el Ministerio de Relaciones Exteriores con al menos 25 años de funciones, haber ocupado cargos de importancia y haber prestado servicios destacados en el campo de las relaciones internacionales.
La figura no equivale a ser embajador de una misión diplomática específica. Un embajador extraordinario y plenipotenciario representa oficialmente a República Dominicana ante otro Estado u organismo internacional, mientras que el embajador emérito constituye una categoría especial dentro del servicio exterior.
La Ley 630-16 establece además que, cuando se encuentran en retiro, los embajadores eméritos tienen como función atender las consultas que les formule el ministro o la ministra de Relaciones Exteriores. La misma norma dispone que se les podrá fijar una compensación económica adicional a la que reciben por su retiro, de acuerdo con el reglamento interno.
En consecuencia, la condición de emérito no significa automáticamente ocupar una embajada en el exterior ni mantener las mismas atribuciones de un canciller en funciones.
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Juan Cesario Salas: asesor honorífico en Defensa Civil
Juan Cesario Salas Rosario dejó la dirección ejecutiva de la Defensa Civil y fue designado por el Poder Ejecutivo como asesor honorífico en asuntos de Defensa Civil mediante el Decreto 551-26.
La Presidencia informó que Carlos Manuel Paulino Cárdenas asumió la dirección ejecutiva de la institución tras la renuncia de Salas, mientras este último pasó a la nueva función para mantenerse vinculado a las políticas y estrategias relacionadas con la protección y asistencia de la población.
En este caso, la expresión “honorífico” resulta relevante. No se trata de una posición equivalente a la dirección ejecutiva que acaba de dejar, sino de una función de asesoría.
El ordenamiento administrativo dominicano reconoce el carácter honorífico como una categoría diferenciada de los cargos remunerados. El Ministerio de Administración Pública señala, a partir de la Ley 41-08, que las funciones de carácter honorífico constituyen una excepción a la prohibición general de desempeñar simultáneamente más de un cargo en el Estado.
Héctor Porcella continúa vinculado a la aviación civil
El caso de Héctor Porcella tiene una particularidad. El Decreto 552-26 designó a Julio Peña Guzmán como nuevo presidente de la Junta de Aviación Civil y, al mismo tiempo, estableció que Porcella sería asesor del Poder Ejecutivo en materia de aviación civil y miembro de la JAC.
A diferencia del caso de Juan Cesario Salas, el Decreto 552-26, del 16 de agosto de 2026, no califica expresamente como “honorífica” la designación de Héctor Porcella como asesor del Poder Ejecutivo en materia de aviación civil. Por ello, no debe asumirse que ambas posiciones tengan necesariamente las mismas condiciones económicas o administrativas.
Lo que sí establece el decreto es que Porcella dejó la presidencia de la JAC, pero permanecerá vinculado al organismo como miembro y tendrá una función de asesoría en el área de aviación civil.
¿Qué significa ser asesor honorífico?
La expresión “asesor honorífico” es utilizada por el Poder Ejecutivo para designar a personas que brindan asesoría en una materia determinada sin que el calificativo “honorífico” implique, por sí solo, que ocupen una plaza ordinaria dentro de la estructura remunerada de una institución.
El alcance de cada designación depende, por tanto, del decreto que la establece y de las normas administrativas aplicables. En el caso de Juan Cesario Salas Rosario, el Decreto 551-26 lo designa expresamente como asesor honorífico en asuntos de Defensa Civil, por lo que su nueva función debe diferenciarse de la dirección ejecutiva que anteriormente ocupaba.
La figura tampoco debe confundirse con un cargo de asesor que forme parte de la estructura regular de una institución. El Ministerio de Administración Pública, mediante la Resolución 184-2024, estableció límites para la cantidad de asesores que las instituciones del Poder Ejecutivo pueden incorporar dentro de sus estructuras organizativas, como parte de las medidas para racionalizar la organización y el gasto público. Esa resolución, sin embargo, no constituye por sí sola una definición general de la figura de “asesor honorífico”.
¿Tienen salario?
El hecho de que un cargo sea denominado “honorífico” no permite afirmar que tenga un salario ordinario asociado a esa condición.
La Ley 41-08 establece como regla que los servidores públicos no pueden recibir más de una remuneración con cargo al erario, salvo las excepciones previstas legalmente, y contempla específicamente las funciones de carácter honorífico como una excepción a determinadas incompatibilidades.
En el caso de los embajadores eméritos existe una regulación particular. La Ley 630-16 establece que, cuando estén retirados, se les podrá fijar una compensación económica adicional a la que reciben por su retiro, de acuerdo con el reglamento interno. Esto no significa que todos reciban automáticamente una suma determinada.
Por tanto, la permanencia de un funcionario en una nueva función honorífica o como embajador emérito no implica automáticamente que conserve la remuneración que recibía en el cargo anterior. Las condiciones económicas de la nueva posición dependen de su naturaleza jurídica y de las disposiciones que regulen cada caso.
¿Tienen despacho y personal asignado?
Los decretos 551-26 y 552-26 no establecen expresamente que Juan Cesario Salas o Héctor Porcella tengan un despacho, secretaria, asistentes o personal administrativo asignado como parte de sus nuevas funciones. Por tanto, estos recursos no pueden considerarse beneficios automáticos derivados de las designaciones.
La existencia de una oficina, personal de apoyo u otros recursos administrativos tendría que estar sustentada en la estructura de la institución correspondiente o en una disposición administrativa específica. La Resolución 184-2024 del Ministerio de Administración Pública, que regula la cantidad de asesores que pueden formar parte de las estructuras organizativas del Poder Ejecutivo, también establece que estos cargos deben responder a la organización institucional aprobada.
¿Tienen vehículo y combustible?
La condición de asesor honorífico no establece por sí sola el derecho a un vehículo oficial ni a combustible. El Ministerio de Administración Pública contempla estos recursos como beneficios indirectos asociados a determinados cargos de alto nivel, mientras que también prevé mecanismos de compensación por el uso de vehículos propios cuando las funciones del puesto requieren desplazamientos de trabajo.
¿Tienen seguridad?
La designación como asesor honorífico o embajador emérito tampoco establece por sí misma una escolta o seguridad permanente.
La protección de funcionarios y exfuncionarios responde a criterios de seguridad y a decisiones de los organismos responsables, por lo que no puede considerarse un beneficio automático derivado de estos títulos.
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¿Reciben gastos de representación?
El título honorífico tampoco implica automáticamente gastos de representación.
La Ley 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado establece restricciones a los pagos adicionales por la participación en consejos, juntas, comisiones y órganos asesores o consultivos. El MAP ha recordado que determinadas funciones dentro de esos órganos no generan por sí mismas una remuneración adicional.
Esto debe distinguirse de los viáticos que correspondan a una misión oficial cuando exista una disposición que los autorice.
¿Deben cumplir horario?
No existe una jornada uniforme establecida para todos los asesores honoríficos por el solo hecho de tener esa denominación.
Sus responsabilidades dependen de las funciones que les hayan sido asignadas. En el caso de los embajadores eméritos, la ley habla de atender las consultas que formule el ministro de Relaciones Exteriores, mientras que los decretos de los asesores establecen las materias en las que deben prestar asesoría.
¿Existe presupuesto asociado?
La existencia de un decreto de designación no significa por sí sola que haya una partida presupuestaria individual para salario, vehículo, combustible, personal o gastos de representación.
El Presupuesto General del Estado y las ejecuciones presupuestarias se organizan a través de las instituciones y sus estructuras de gasto. Además, el MAP establece que la creación de cargos de asesores dentro de las estructuras institucionales debe responder a las normas organizativas y presupuestarias correspondientes.
Por ello, para determinar cuánto cuesta al Estado una designación concreta habría que revisar la nómina, la estructura organizativa y la ejecución presupuestaria de la institución correspondiente.
Una nueva función, no necesariamente los mismos beneficios
Los cambios realizados por Abinader muestran que dejar la titularidad de una institución no siempre significa abandonar toda vinculación con el Estado.
Álvarez pasó de la Cancillería a una categoría diplomática prevista por ley; Salas salió de la Defensa Civil para asumir una asesoría honorífica en la misma área; y Porcella dejó la presidencia de la JAC para convertirse en asesor del Poder Ejecutivo en materia de aviación civil y continuar como miembro de la junta.
Sin embargo, estas figuras no deben confundirse entre sí. Ser embajador emérito, asesor honorífico o asesor del Poder Ejecutivo son situaciones diferentes y sus condiciones económicas y administrativas no son necesariamente iguales. El hecho de asumir una nueva función tampoco implica automáticamente conservar el salario, despacho, vehículo, combustible, seguridad, personal o gastos de representación que correspondían al cargo anterior.
En el caso de los embajadores eméritos, además, la Ley 630-16 contempla la posibilidad de una compensación económica adicional a la correspondiente por retiro, de acuerdo con las normas aplicables.
Lo que tienen en común estos casos es que permiten mantener un vínculo institucional con el Estado después de dejar una posición de dirección, aunque bajo funciones, responsabilidades y condiciones que deben analizarse de acuerdo con la naturaleza de cada nueva designación.

















