El «Dos y Dos»
Los períodos electorales en el país tienen una duración constitucional de cuatro años. El fenómeno denominado «Dos y Dos» consiste en un acuerdo extraoficial entre dos personas para alternarse en el ejercicio del cargo. Bajo este pacto, ambos acuerdan que, en caso de resultar favorecidos por el voto popular, cada uno gobernará la mitad del período (dos años cada uno).
Jurídicamente Inexigible:
Este tipo de acuerdos carece de fuerza vinculante frente a la ley por las siguientes razones:
1ro. Un requisito de validez de toda candidatura es la especificación concreta de la identificación y temporalidad del período para el cual se postula el ciudadano el cual es de cuatro años ininterrumpidos.
2do. No puede exigirse la fragmentación del mandato en razón a que admitirlo vulneraria Derechos Fundamentales. El derecho al sufragio pasivo: Ser elegido.
3ro. Una convención privada entre partes no puede modificar, bajo ningún concepto, una disposición constitucional.
4to. La fragmentación de un mandato electoral no está permitida por el ordenamiento jurídico doméstico.
5to. La ley establece un régimen de sucesión taxativo. En el caso de las alcaldías, si el titular renuncia, la posición debe ser asumida por el vicealcalde o vicealcaldesa.
Pragmática y éticamente posible
A pesar de su invalidez jurídica, el acuerdo puede materializarse bajo condiciones específicas:
Es viable si las partes involucradas en el acuerdo son el alcalde y la vicealcaldesa. Para que el pacto se cumpla, el titular debe presentar su renuncia voluntaria ante el Concejo de Regidores, permitiendo que la sucesión opere de pleno derecho.
En el plano práctico, su ejecución depende exclusivamente de la voluntad política.
Desde un punto de vista ético, quien asume un compromiso de esta naturaleza queda compelido a honrar su palabra ante su contraparte y su base política.
Janser Elías Martínez

















