La Cámara de Diputados aprobó ayer en segunda lectura, con modificaciones y por unanimidad, el proyecto de ley de alquileres de bienes inmuebles y desahucios, el cual vuelve al Senado de la República luego de haber perimido en la pasada legislatura ordinaria.
A petición de senadores, los diputados modificaron algunos aspectos del pliego de ley, tales como el artículo 15, sobre depósito de garantía, al cual se le agregó el párrafo II. En él se establece que la entidad bancaria que resulte depositaria de la suma dada en garantía por el inquilino, pagará un interés a una tasa similar a la establecida para las cuentas de ahorros que se acumulará anualmente al depósito, hasta tanto sea retirado.
Se recuerda que la legislación aclara que los depósitos acordados por el inquilino y el propietario estarán guardados en el Banco Agrícola y en el Banco de Reservas.
La comisión especial de la Cámara Baja presidida por Amado Díaz agregó, además, un párrafo al artículo 23, que trata sobre el cambio del propietario del inmueble, para que el nuevo propietario, al término del contrato existente, conserva el derecho de “renovar o no el contrato al inquilino o arrendatario existente”.
Otro aspecto que se tocó y aprobó en segunda lectura este miércoles, fue el de las obligaciones del inquilino o arrendatario, en el numeral seis del artículo 24, para que al término del contrato éste restituya el inmueble “en las mismas condiciones que fue entregado y recibido”.
El marco legislativo fue reintroducido el pasado lunes en la Cámara de Diputados por Alfredo Pacheco, presidente del órgano congresual, quien propuso agregar la pieza en la agenda del día de la sesión del martes, liberarla de trámites y aprobarla en primera lectura, para enviarla a estudio con plazo fijo de un día a la comisión que la trabajó en la legislatura que cerró la noche del pasado fin de semana.
La meta, según Pacheco, es enviar a la Cámara Alta el proyecto de ley de alquileres junto a la reforma del Código Penal. Si el ala legislativa refrenda la pieza sin hacerle cambios, esta será ley y pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.
Tres depósitos
La nueva ley regula las relaciones, condiciones y obligaciones jurídicas que se originen en el alquiler de bienes inmuebles destinados a viviendas, comercio o cualquier actividad ilícita.
La pieza legislativa contempla que el propietario o arrendador del inmueble destinado a vivienda podrá exigir al inquilino o arrendatario, como depósito, un monto “no mayor de tres meses” del precio del alquiler. Se estableció que en el caso de inmuebles destinados a comercio o actividad sin fines de lucro, la cuantía de los depósitos se acordará entre las partes.
El monto no debe exceder el 10 por ciento
El párrafo único del artículo ocho del proyecto de ley de alquileres consigna que el reajuste del precio de alquiler estará sujeto al acuerdo entre las partes y que, en el caso de las viviendas, el monto no debe exceder el 10 % del de la renta.
Sobre el término del plazo fijado en los contratos de alquiler, la normativa jurídica indica que los propietarios e inquilinos podrán acordar otro para su renovación.

















