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A la ciudadanía y aspirantes a abogados de víctimas

1. La víctima tiene derecho de constituirse en querellante y a acusar conjuntamente con el Ministerio Público (Art. 84.9 y 85);
2. La querella se deposita por escrito motivado ante el Ministerio Público o en la audiencia preliminar, pero siempre antes de que se dicte auto de apertura a juicio (Art. 267, 268 y 270);
3. La querella para su validez debe cumplir con determinados requisitos (Art. 268);
4. Es facultad del Ministerio Pública declarar o no la admisibilidad de la querella, pero el querellante puede objetar la inadmisibilidad. (Art. 269)
;
5. El querellante puede tener la misma cantidad de abogados que tiene el imputado, pero sin exceder de tres (Art. 86 y 114);
6. El querellante puede solicitar al juez la rebeldía y arresto del imputado (Art.100 y 300);
7. El querellante puede solicitar al juez la imposición de medida de coerción (Art. 226, 228, 153 y 306);
8. El querellante puede ser indemnizado (Art.154);
9. El querellante puede solicitar la extensión o prórroga del plazo de la investigación (Art. 228);
10. El querellante puede ser condenado a pagar una indemnización al imputado (Art. 87 y 258);
11. El querellante puede solicitar la revisión de la medida de coerción que pesa sobre el imputado para requerir la imposición de una más grave (Art. 238 y 306);
12. No es obligatoria la presencia del querellante en las audiencias, puede dar poder especial para que lo represente (Art. 267);
13. El querellante puede desistir del proceso en cualquier momento (Art. 271);
14. Si el querellante es citado para que declare y no va, se considera que desistió del proceso (Art. 271.1);
15. Si el querellante desiste de la querella, no puede presentarla posteriormente (Art. 272);
16. Si el querellante o su apoderado no van a la audiencia preliminar o al juicio se considera que desistió (Art. 271.2 y 307);
17. Si no ofrece prueba o no hace suyas las del Ministerio Público, también se considera que desistió (Art. 271.3);
18. Si el querellante no va al juicio ni su apoderado o si yendo se retira, también se considera desistida la acción (Art. 271.4);
19. El querellante puede presentar acusación diferente a la del Ministerio Público (Art. 84.9, 259, 295 y 296);
20. El Ministerio Público está en la obligación de notificar la acusación al querellante (Art.296);
21. El juez puede dictar apertura a juicio con base la acusación del querellante (Art.301.1 y 302);
22. Previo a que el Ministerio Público archive el caso, por los numerales 4 o 5 del artículo 281, debe informar al querellante. Igualmente pueden pedir al tribunal que decida sobre el archivo del Fiscal (Art. 282);
23. La audiencia preliminar debe celebrarse con la presencia del querellante (Art. 300);
24. La indisposición del querellante para continuar en los debates puede dar lugar a la suspensión de la audiencia (Art. 315.2);
25. En el juicio el querellante puede solicitar la ampliación de la acusación (Art. 322);
26. En el juicio el querellante tiene el derecho de presentar sus pruebas (Art.323);
27. Si el testigo propuesto por el querellante no va al juicio puede solicitar la conducencia de su testigo (Art. 328);
28. En el juicio de fondo el querellante puede presentar conclusiones y luego hacer uso de replicar si lo entiende pertinente (Art. 331, 364);
29. El querellante puede pedir la absolución del imputado (Art. 337.5);
30. Si se dicta sentencia absolutoria el querellante debe pagar las costas del proceso (Art. 246, 250, 253 y 337);
31. Cuando sean muchos los querellantes con mismos intereses el juez puede ordenar la unificación de la querella (Art.371);
32. El querellante puede solicitar al juez la declaratoria del procedimiento para inimputable (Art.374);
33. El querellante puede recurrir las decisiones que le causen agravios (Art.269, 245 y 396);
34. El querellante puede ofrecer pruebas en su recurso (418).
Con deseo de que les sirva, sin más;
Por: Janser Elías Martínez

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